miércoles, 18 de junio de 2008

Ministerio de Economía: Estatuto Pyme en fase decisiva



Este proyecto busca fortalecer la competitividad de las empresas de menor tamaño (EMT), introduciendo ajustes y flexibilizando elementos del marco regulatorio.

Esta tarde las Comisiones Unidas de Economía y Pyme de la Cámara de Diputados votarán la idea de legislar en general sobre el Proyecto de Ley que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, también conocido como “Estatuto Pyme”.

El texto, de ser aprobado en esta instancia, comenzará su discusión en particular, que incluye las indicaciones presentadas por el Gobierno la semana pasada, las que recogen las observaciones más frecuentes planteadas durante las sesiones de la comisión.

Este proyecto busca fortalecer la competitividad de las empresas de menor tamaño (EMT), introduciendo ajustes y flexibilizando elementos del marco regulatorio que disminuyan los costos de emprender y a la vez promuevan el cumplimiento de la normativa.

El documento contempla un conjunto de normas que, tomando en consideración el tamaño de la unidad productiva, regulan la actividad empresarial durante su ciclo de vida, con el objeto de generar condiciones de participación de mayor simetría en el mercado.

EL ESTATUTO
El proyecto define formalmente que se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa y gran empresa. Se proponen directrices generales que buscan ser una ayuda para el proceso de toma de decisiones y de diseño de reglamentos que originen costos de cumplimiento para las empresas. El objetivo es que la creación o modificación de ciertas normas jurídicas generales, se realice a través de un proceso estándar, mediante el cual se estime el impacto social y económico que la nueva regulación generaría en las Empresas de Menor Tamaño.

Se amplían las facultades para otorgar permisos provisorios (incluyendo permisos sanitarios), con el fin de facilitar la puesta en marcha inicial de una empresa. Además se ofrece a los municipios la facultad para otorgar facilidades de pago o bien eximir el pago de estas patentes provisorias.

En el ámbito de la fiscalización, se propone la práctica de transparentar los criterios utilizados por los fiscalizadores al momento de determinar si la unidad fiscalizada amerita la aplicación de una multa y el monto mismo de la multa. Ello no solo contribuye a difundir las normas a cumplir, sino que además reduce la potencial discrecionalidad en la práctica de la fiscalización. En materia sanitaria se propone incorporar una disposición de autodenuncia voluntaria de incumplimiento sanitario, que incentive a las empresas a acercarse a la autoridad sanitaria para solicitar asistencia en el cumplimiento de alguna norma.

En el plano laboral, se propone aumentar las reducciones de multa a las empresas de menor tamaño, cuando éstas acreditan la corrección de la respectiva infracción dentro de un plazo determinado. Se propone además uniformar y extender el criterio de aplicación del sistema de sustitución de multa por capacitación o por programas de asistencia al cumplimiento, este último aplicable a los casos de multas por temas de higiene y seguridad laboral.

Se introduce también una nueva regulación, que pretende equilibrar las relaciones entre micro y pequeñas empresas cuando actúan como compradores y sus proveedores de bienes y servicios. El propósito de las normas propuestas es hacer aplicables a las relaciones comerciales que establecen las micro y pequeñas empresas con sus proveedores, determinadas instituciones de protección al consumidor, tomando en consideración las similitudes que existen con la relación de consumo que los mismos proveedores establecen con los destinatarios finales de dichos bienes y servicios.

Además, se habilita un marco regulatorio que incentiva a las Empresas de Menor Tamaño a suscribir Acuerdos de Producción Limpia (APL), y con ello mejorar su competitividad. Estos acuerdos abordan normativas sanitarias, medio ambientales, o de otro tipo, y persiguen la incorporación al proceso productivo de técnicas eficientes de utilización y manejo de recursos, manteniendo el cuidado del medio ambiente, lo que se traduce en mejoras de eficiencia y productividad para las empresas.

Se propone una nueva ley para crear un mecanismo de apoyo para las empresas en situación de insolvencia, que tiene por objetivo primario la reestructuración de la empresa o, en caso que ello no sea posible, la formalización del cierre. Se establece la posibilidad para los micro y pequeños empresarios que se encuentren en situación de insolvencia o en un estado próximo a entrar en ella, de recurrir a un procedimiento extrajudicial, en donde un colaborador calificado, que el proyecto denomina asesor económico, le brinda la asesoría necesaria para lograr una reestructuración exitosa de su empresa y una mediación o entendimiento entre ésta y sus acreedores para acordar uno o mas convenios de pagos entre las partes.

INDICACIONES
Las indicaciones presentadas cubren tres materias: institucionalidad, criterios de segmentación y regulación de mercados, explícitamente sobre la situación de las empresas de menor tamaño como proveedores de otras empresas.

Dos son las propuestas que buscan fortalecer una institucionalidad para la EMT. Se explicita que será el Ministerio de Economía el responsable de fomentar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de apoyo público dispuestos para ese fin.

Se propone además, la creación de una instancia denominada Consejo Consultivo Nacional de la Empresa de Menor Tamaño, de composición público-privada, cuya misión será asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las Empresas de Menor Tamaño en la economía.
En materia de segmentación, se acota el concepto de empresas de menor tamaño, señalando que –sólo para efectos de esta ley- serán consideradas en este grupo aquellas que generen ventas inferiores a las 100 mil UF anuales y que “tengan por objeto vender o prestar servicios al público general”. Con ello, se excluye a compañías con fines distintos, como las sociedades de inversión.

Por último, en materia de regulación de mercados, se definen nuevos tipos de conductas consideradas competencia desleal, incluyendo “la presión verbal o escrita que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño, cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de la primera, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la empresa compradora”. Fuente. Diario La Tercera.

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